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Decreto Legislativo Vigente 4 redacciones

Artículo 22.1-4. Cuota.

Artículo 22.1-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Texto consolidado

El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:

1. Autorización, o verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción de las empresas de seguridad: 457,80 euros.

2. Modificación del asentamiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración: 321,80 euros.

3. Modificación del asiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de los órganos de administración y dirección y en la uniformidad y sustitución o complementación de la defensa por otros medios de defensa del personal de seguridad: 145,65 euros.

4. Cancelación de la inscripción: 138,65 euros.

5. Autorización, o verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción de delegaciones de las empresas de seguridad: 173,80 euros.

6. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 258,40 euros.

7. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas para vigilantes de seguridad y para guardas rurales: 258,40 euros.

8. Autorización de la prestación de los siguientes servicios de seguridad:

8.1 Vigilancia en polígonos industriales o urbanizaciones delimitados: 258,40 euros.

8.2 Vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio delimitados: 258,40 euros.

8.3 Vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o de relevancia social que tienen lugar en vías o espacios públicos o de uso común: 258,40 euros.

8.4 Vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos delimitados: 258,40 euros.

9. Autorización de la implantación de un servicio sustitutorio de vigilantes de seguridad: 258,40 euros.

10. Autorización de apertura y de traslado o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos y oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad o de cajeros automáticos, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración: 258,40 euros.

11. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves en vehículos: 258,40 euros.

12. Compulsa de documentos: 4,90 euros.

13. Expedición de certificaciones: 28,35 euros.

14. Verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción, de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada: 177,75 euros.

15. Verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción, de despachos de detectives privados: 258,40 euros.

16. Verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción, de sucursales de despachos de detectives privados: 100,60 euros.

17. Autorización e inscripción de centrales receptoras de alarmas de uso propio: 457,80 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.

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