Artículo 219. Representación.
Artículo 219 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
1. El estudiantado tendrá derecho a una representación activa, significativa y participativa en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, así como en los procesos para su elección.
2. Los órganos de representación del estudiantado serán: los consejos de estudiantes de centros asociados y, en su caso, centro UNED en el exterior y de facultades y escuelas, y el Consejo General de Estudiantes.
3. Su organización y funcionamiento, así como el proceso electoral, se regularán por un reglamento cuyo proyecto será elaborado y aprobado por el Consejo General de Estudiantes, con la asesoría del vicerrectorado competente y de la Asesoría Jurídica de la Universidad. Cualquier modificación del proyecto que el Consejo de Gobierno proponga deberá ser examinada nuevamente por el Consejo General de Estudiantes. La nueva propuesta que se llegue a elaborar se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación.