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Real Decreto Vigente

Artículo 219.

Artículo 219 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

Las anotaciones de las faltas de carácter laboral que figuren en los expedientes de los internos trabajadores podrán ser invalidadas por el transcurso de los plazos y previo el cumplimiento de los requisitos que para la invalidación de las faltas ordinarias se establecen en el presente Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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