Artículo 219. Hecho imponible.
Artículo 219 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de los servicios técnicos correspondientes, de los trabajos facultativos relativos a la solicitud y autorización de concesiones, licitaciones, mediaciones o tasaciones formuladas por los sujetos pasivos.