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Ley Foral Derogada

Artículo 218. Reducción de sanciones.

Artículo 218 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919

Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los supuestos de infracción por realización de actividades, construcciones o usos legalizables, la sanción se reducirá en un 30 por 100 de su cuantía cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de la sanción.

b) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

c) El infractor se comprometa a legalizar la actuación sancionada en el plazo que establezca la Administración y garantice este compromiso mediante fianza por el 50 por 100 del importe en las obras o actuaciones necesarias.

2. En los supuestos de infracción por realización de actividades, construcciones o usos no legalizables, la sanción se reducirá en un 50 por 100 de su cuantía cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de la sanción.

b) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

c) El infractor se comprometa a restaurar el orden infringido a su situación inicial en los plazos que le señale la Administración y garantice este compromiso mediante aval por el 100 por 100 del importe de las obras o actuaciones necesarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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