Artículo 218. Sentencias recurribles.
Artículo 218 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. · BOE-A-2011-15936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.
Texto consolidado
Son recurribles en casación para la unificación de doctrina, las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.