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Ley Foral Vigente

Artículo 217.

Artículo 217 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

1. La ejecución de actividades económicas a que se refiere el número 1 del artículo anterior podrá ser asumida por la Administración local en forma exclusiva mediante la constitución de Sociedades mercantiles cuyo capital social le pertenezca íntegramente o en colaboración con otras Entidades públicas o privadas y los particulares a través de Sociedades de economía mixta.

Dichas Sociedades adoptarán la forma de sociedades anónimas o cooperativas de responsabilidad limitada y se regirán por las normas de Derecho privado que les sean de aplicación. Sus Estatutos garantizarán la máxima autonomía en el funcionamiento de la Sociedad y establecerán las causas tasadas de dependencia de la autoridad local.

2. Cuando la Entidad local participe en más de un tercio del capital social, el ejercicio de la actividad económica requerirá la previa tramitación del expediente a que se refiere el artículo 205.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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