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Ley Vigente

Artículo 216. Revisión de oficio.

Artículo 216 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. Las licencias, órdenes de ejecución o los instrumentos de ejecución ilegales deberán ser revisados por el Ayuntamiento, conforme a los plazos y procedimientos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común.

2. La Consejería competente en materia de urbanismo, dentro de los plazos establecidos para la re­visión, podrá requerir del Ayuntamiento la remisión de copias de las licencias u órdenes de eje­cución que pudieran ser ilegales, así como de los correspondientes proyectos técnicos, impugnándolos conforme a lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley de Bases de Régimen Local.

3. Las licencias u órdenes de ejecución que se otorgaren con infracción de la zonificación o uso ur­banístico de los terrenos destinados a sistemas generales, zonas verdes o espacios libres previstos en los planes, serán nulas de pleno derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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