Artículo 216.
Artículo 216 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
1. Podrán impugnar los actos y acuerdos de las Entidades Locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico en los casos y términos previstos en los artículos 217 y 218:
a) La Administración gallega, sin perjuicio de los supuestos de legitimación establecidos con carácter general por la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Los miembros de las Corporaciones Locales que votasen en contra de los actos o acuerdos.
2. Asimismo, los Entes Locales podrán impugnar las disposiciones y actos de la Administración de la Comunidad Autónoma que lesionen su autonomía, de conformidad con lo establecido en la legislación básica del Estado en la materia y en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.