Artículo 216. Hecho imponible.
Artículo 216 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón consistentes en las siguientes actividades:
1. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte; por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos.
2. Por copia de documentos que obran en poder del Registro.
3. Por trámites que motivan inscripción en el Registro administrativo:
– Calificación e inscripción como Sociedad Laboral.
– Mantenimiento de la calificación como Sociedad Laboral:
Modificación del carácter de las participaciones sociales.
Ampliaciones del capital social.
Cambio del domicilio.
– Autorización para superar los límites de horas/año trabajadas por contratados indefinidos.
– Descalificación como Sociedad Laboral.
– Cualquier otro exigido por la legislación aplicable.