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Ley Foral Derogada 2 redacciones

Artículo 215. Sanciones.

Artículo 215 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919

Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones se sancionarán en la siguiente forma:

a) Las leves, con multa desde 300 hasta 6.000 euros.

b) Las graves, con multa desde 6.000 hasta 60.000 euros.

c) Las muy graves, con multa desde 60.000 hasta 300.000 euros.

2. Cuando el beneficio que resulte de una infracción urbanística sea superior a la sanción que corresponda, ésta deberá incrementarse en la cuantía equivalente al beneficio económico obtenido.

3. Los ingresos obtenidos por la imposición de sanciones urbanísticas y multas coercitivas, recaudadas en periodo voluntario o vía ejecutiva, se destinarán a la conservación, gestión y mantenimiento de los patrimonios públicos de suelo y a la ejecución forzosa de las ordenes de reposición de la realidad física alterada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3329.

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