Artículo 215. Administración y disposición de bienes.
Artículo 215 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El ejercicio de las facultades patrimoniales, por lo que respecta a la afectación y desafectación de los bienes de dominio público y a los actos de adquisición y enajenación de los bienes patrimoniales de carácter inmueble, corresponde al Consejo de Gobierno, previa autorización, en su caso, del Consejo Social, conforme a su régimen propio y de acuerdo con las normas generales que rijan en esta materia, y sin perjuicio de la competencia del Rector para la ejecución de los correspondientes acuerdos.
2. El ejercicio de las facultades patrimoniales respecto de la enajenación de bienes muebles corresponde al Rector cuando el importe de tasación de los mismos no exceda del límite que señale la normativa básica del Estado para la enajenación directa. En otro supuesto, la competencia corresponderá a los mismos órganos que la tienen atribuida respecto a los bienes patrimoniales inmuebles.
3. La enajenación de los títulos representativos de capital, propiedad de la Universidad en empresas mercantiles, o los derechos de suscripción que le correspondan requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, previa autorización del Consejo Social.