Artículo 214.
Artículo 214 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
1. Son obras públicas locales las de nueva planta, reparación o entretenimiento que ejecuten las Entidades locales, tanto con fondos propios como con auxilios de otras Entidades públicas o particulares, para la atención y realización efectiva de los servicios de su competencia.
2. Las obras públicas podrán ser ordinarias o de urbanización. Estas últimas se regirán por lo dispuesto en la legislación urbanística.