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Ley Vigente

Artículo 214.

Artículo 214 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

Las sesiones de los órganos de las Corporaciones Locales se celebrarán en las sedes de las mismas, salvo en los casos en que, por fuerza mayor, el Presidente crea conveniente celebrarlas en otro lugar del ámbito territorial de la Corporación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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