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Ley Vigente

Artículo 214. Objeto y fines de la contabilidad del sector público de la Comunidad.

Artículo 214 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

Texto consolidado

La contabilidad de las entidades del sector público de la Comunidad tiene por objeto mostrar, a través de documentos, cuentas, estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del presupuesto, del coste de los servicios y de los resultados de cada entidad. En todo caso, debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines:

a) Reflejar las variaciones, composición y situación del Patrimonio de la Comunidad, y determinar los resultados desde el punto de vista económico patrimonial.

b) Mostrar la ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los presupuestos generales de la Comunidad.

c) Facilitar información para la determinación del coste y, en su caso, rendimiento de los servicios.

d) Conocer los movimientos y la situación del Tesoro de la Comunidad.

e) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deben elaborarse.

f) Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas del sector público autonómico, de acuerdo cc n el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

g) Proporcionar la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.

h) Servir de instrumento para el ejercicio del control de la gestión económico financiera del sector público de la Comunidad.

i) Servir como instrumento para el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes del sector público.

j) Suministrar la información necesaria para el seguimiento de los programas presupuestarios.

k) Suministrar información útil para otros destinatarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

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