Artículo 214. Tarifas.
Artículo 214 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-04.
Texto consolidado
La cuantía se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción y modificación registral: 23,00 euros.
Tarifa 02. Expedición de certificaciones, a instancia de parte; trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos: 9,00 euros.
Tarifa 03. Copia de documentos que obran en poder del Registro, copia de cada ejercicio de cuentas anuales: 12,00 euros.
Tarifa 04. Diligenciado de cada libro oficial: 6,00 euros.
Tarifa 05. Por depósito de cuentas anuales, incluyendo documentación complementaria: 6,00 euros por cada ejercicio.
Véase, sobre la reducción en un 25% del importe de las tarifas 01, 02, 03, 04 y 05, el art. 19 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.