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Ley Derogada

Artículo 213. Parcelaciones en terrenos con el régimen jurídico del suelo urbanizable.

Artículo 213 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. · BOE-A-2003-811

Atención: Ley 7/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se sancionarán con multa del quince al treinta por ciento del valor en venta de los terrenos afectados las parcelaciones urbanísticas en suelo con el régimen del urbanizable que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística, o de la ejecución de ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-20.

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