Artículo 213. Suspensión de suministros.
Artículo 213 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. · BOE-A-2001-16695
Atención: Ley 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las órdenes de suspensión, paralización o demolición de cualesquiera obras, usos o edificaciones en los supuestos de los artículos 207 y 208 serán notificadas a las empresas suministradoras de agua, energía y telefonía, a fin de que, en el plazo de cinco días, procedan a la suspensión de los correspondientes suministros.
2. La suspensión de los suministros sólo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la Administración.
Más artículos de Ley 2/2001
- ← Artículo 212. Protección de zonas verdes, espacios libres y suelos rústicos.
- → Artículo 214. Definición de infracción y compatibilidad con otras medidas de protección de la legalidad urbanística.
- Ver la norma completa: Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.