Artículo 211. Sanciones en materia de comercialización agraria.
Artículo 211 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
Las infracciones administrativas previstas en este capítulo podrán dar lugar a la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta mil euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre mil un euros y diez mil euros. Además, podrá ordenarse la suspensión temporal del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria por un plazo no superior a un año.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre diez mil un euros y ciento cincuenta mil euros. Además podrá ordenarse la suspensión temporal del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria por un plazo comprendido entre un año y un día y tres años. Asimismo, se podrá ordenar la retirada definitiva del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria.