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Ley Vigente

Artículo 211. Sanciones en materia de comercialización agraria.

Artículo 211 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

Las infracciones administrativas previstas en este capítulo podrán dar lugar a la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta mil euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre mil un euros y diez mil euros. Además, podrá ordenarse la suspensión temporal del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria por un plazo no superior a un año.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre diez mil un euros y ciento cincuenta mil euros. Además podrá ordenarse la suspensión temporal del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria por un plazo comprendido entre un año y un día y tres años. Asimismo, se podrá ordenar la retirada definitiva del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

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