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Resolución Vigente

Artículo 21. Otras funciones y responsabilidades de deportistas y otras personas.

Artículo 21 de la Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje. · BOE-A-2023-3345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

21.1 Funciones y responsabilidades de los deportistas.

21.1.1 Conocer y cumplir todas las políticas y normas antidopaje aplicables que se adopten en virtud del Código.

21.1.2 Estar disponibles en todo momento para la recogida de muestras.(108)

(108) [Comentario al artículo 21.1.2: Teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y la privacidad del deportista, en ocasiones es necesario por motivos legítimos recoger muestras a últimas horas de la noche o primeras horas de la mañana. Por ejemplo, se sabe que algunos deportistas usan dosis bajas de EPO durante estas horas para que sean indetectables por la mañana.]

21.1.3 Responsabilizarse, en el contexto de la lucha contra el dopaje, de lo que ingieren y usan.

21.1.4 Informar al personal médico de su obligación de no usar sustancias y métodos prohibidos y responsabilizarse de que ningún tratamiento médico recibido suponga una vulneración de las políticas y normas antidopaje adoptadas en virtud del Código.

21.1.5 Comunicar a su organización nacional antidopaje y federación internacional cualquier decisión adoptada por un no signatario con motivo de una infracción de las normas antidopaje cometida por el deportista en los últimos diez años.

21.1.6 Colaborar con las organizaciones antidopaje que investigan infracciones de las normas antidopaje.(109)

(109) [Comentario al artículo 21.1.6: La no cooperación no constituye una infracción de las normas antidopaje según el Código, pero puede servir de fundamento para la adopción de medidas disciplinarias en virtud de las normas de un signatario.]

21.1.7 Revelar la identidad de su personal de apoyo a los deportistas a petición de cualquier organización antidopaje con autoridad sobre el deportista.

21.2 Funciones y responsabilidades del personal de apoyo a los deportistas

21.2.1 Conocer y cumplir todas las políticas y normas antidopaje que se adopten en virtud del Código y que les sean de aplicación a ellos mismos o a los deportistas con los que trabajan.

21.2.2 Cooperar con el programa de controles a los deportistas.

21.2.3 Aprovechar su influencia sobre los valores y el comportamiento de los deportistas para fomentar actitudes antidopaje.

21.2.4 Comunicar a su organización nacional antidopaje y federación internacional cualquier decisión adoptada por un no signatario con motivo de una infracción de las normas antidopaje cometida en los últimos diez años.

21.2.5 Colaborar con las organizaciones antidopaje que investigan infracciones de las normas antidopaje.(110)

(110) [Comentario al artículo 21.2.5: La no cooperación no constituye una infracción de las normas antidopaje según el Código, pero puede servir de fundamento para la adopción de medidas disciplinarias en virtud de las normas de un signatario.]

21.2.6 El personal de apoyo a los deportistas no usará o poseerá ninguna sustancia o método prohibidos sin una justificación válida.(111)

(111) [Comentario al artículo 21.2.6: Aquellas situaciones en que el uso o posesión personal de una sustancia prohibida o un método prohibido por el personal de apoyo a los deportistas sin justificación no constituya una infracción de las normas antidopaje con arreglo al Código deberán estar sujetas a otras normas de disciplina deportiva. Los entrenadores y otro personal de apoyo a los deportistas constituyen con frecuencia modelos de comportamiento para estos. No deben, por tanto, incurrir en una conducta personal que esté en conflicto con su responsabilidad de alentar a sus deportistas a no doparse.]

21.3 Funciones y responsabilidades de otras personas sujetas al Código.

21.3.1 Conocer y cumplir todas las políticas y normas antidopaje que se adopten en virtud del Código y que les sean de aplicación.

21.3.2 Comunicar a su organización nacional antidopaje y federación internacional cualquier decisión adoptada por un no signatario con motivo de una infracción de las normas antidopaje que hayan cometido en los últimos diez años.

21.3.3 Colaborar con las organizaciones antidopaje que investigan infracciones de las normas antidopaje.

21.4 Funciones y responsabilidades de las organizaciones regionales antidopaje.

21.4.1 Asegurarse de que los países miembros adoptan y ponen en práctica normas, políticas y programas que se atengan a lo dispuesto en el Código.

21.4.2 Exigir, como requisito de afiliación, que un país miembro firme un formulario oficial de afiliación a la organización regional antidopaje en que se indique claramente la delegación de responsabilidades en materia antidopaje en dicha organización.

21.4.3 Cooperar con otras organizaciones y agencias nacionales y regionales competentes y con otras organizaciones antidopaje.

21.4.4 Promover la realización de controles recíprocos entre organizaciones nacionales y regionales antidopaje.

21.4.5 Promover y ayudar en la creación de capacidad entre las organizaciones antidopaje competentes.

21.4.6 Promover la investigación antidopaje.

21.4.7 Planificar, llevar a la práctica, evaluar y promover la educación en materia antidopaje, con arreglo a los requisitos de la Norma Internacional de Educación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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