Artículo 21. Cuota íntegra.
Artículo 21 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. · BOE-A-1995-27964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1996, el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactado de la siguiente forma:
«La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable hasta
–
Pesetas
Cuota íntegra
–
Pesetas
Resto base liquidable hasta
–
Pesetas
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0
0
26.780.000
0,20
26.780.000
53.560
26.780.000
0,30
53.560.000
133.900
53.560.000
0,50
107.120.000
401.700
107.120.000
0,90
214.240.000
1.365.780
214.240.000
1,30
428.480.000
4.150.900
428.480.000
1,70
856.960.000
11.435.060
856.960.000
2,10
1.713.920.000
29.431.220
en adelante
2,50»