El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente

Artículo 21. Cuota íntegra.

Artículo 21 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. · BOE-A-1995-27964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1996, el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactado de la siguiente forma:

«La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable hasta

Pesetas

Cuota íntegra

Pesetas

Resto base liquidable hasta

Pesetas

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

26.780.000

0,20

26.780.000

53.560

26.780.000

0,30

53.560.000

133.900

53.560.000

0,50

107.120.000

401.700

107.120.000

0,90

214.240.000

1.365.780

214.240.000

1,30

428.480.000

4.150.900

428.480.000

1,70

856.960.000

11.435.060

856.960.000

2,10

1.713.920.000

29.431.220

en adelante

2,50»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Más artículos de Real Decreto-ley 12/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 12/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.