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Real Decreto Vigente 4 redacciones

Artículo 21.

Artículo 21 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. · BOE-A-1991-16269

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-18.

Texto consolidado

Con el fin de permitir la extensión de los ciclos formativos de formación profesional y la introducción progresiva del bachillerato, las Administraciones educativas podrán disponer la implantación de la educación secundaria obligatoria (segundo ciclo) en un número determinado de centros con anterioridad a los plazos previstos en el presente Real Decreto para llevar a cabo la generalización de la mencionada implantación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-3563.

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