Artículo 21. Del Vicesecretario.
Artículo 21 del Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2006-10824
Atención: Real Decreto 757/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Vicesecretario auxiliará y sustituirá al Secretario por expresa delegación o por cualquier causa legal de ausencia o incapacidad del Secretario.