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Real Decreto Derogada

Artículo 21. Del Vicesecretario.

Artículo 21 del Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2006-10824

Atención: Real Decreto 757/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Vicesecretario auxiliará y sustituirá al Secretario por expresa delegación o por cualquier causa legal de ausencia o incapacidad del Secretario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-18.

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