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Real Decreto Derogada

Artículo 21. Sesiones extraordinarias.

Artículo 21 del Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2010-9545

Atención: Real Decreto 751/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de los Vocales del Consejo, que deberá realizarse mediante escrito dirigido al Presidente en el que se incluirán los asuntos a tratar y la propuesta del Orden del Día, acompañando los documentos que a tal fin sean precisos.

2. Las sesiones extraordinarias que se realicen a solicitud de una tercera parte de los Vocales del Consejo se celebrarán, cuando ello sea posible, en el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-18.

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