Artículo 21. Derechos de los Académicos y Académicas Supernumerarios.
Artículo 21 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783
Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Académicos Supernumerarios procedentes de la condición de Académicos de Número tendrán las prerrogativas de estos últimos descritas en las letras b), c), d) y f) del artículo 19.
2. Los Académicos Supernumerarios procedentes de la condición de Académicos Electos tendrán las prerrogativas de la letra b) del artículo 19.
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