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Real Decreto Derogada

Artículo 21. Derechos de los Académicos y Académicas Supernumerarios.

Artículo 21 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783

Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Académicos Supernumerarios procedentes de la condición de Académicos de Número tendrán las prerrogativas de estos últimos descritas en las letras b), c), d) y f) del artículo 19.

2. Los Académicos Supernumerarios procedentes de la condición de Académicos Electos tendrán las prerrogativas de la letra b) del artículo 19.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-22.

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