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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Funciones de la Comisión de Control.

Artículo 21 del Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. · BOE-A-2023-18911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-03.

Texto consolidado

Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato de Gestión, en materia económico-financiera, presupuestaria o contable, para lo que deberá:

a) Verificar que todas las actuaciones llevadas a cabo en el seno de la Agencia se realicen de forma que se asegure un adecuado nivel de cumplimiento, eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y que se ejercen sus funciones y competencias de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad e independencia.

b) Elaborar para el Consejo Rector, con la periodicidad que el mismo decida, y al menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del Contrato de gestión.

c) Supervisar el procedimiento y los sistemas de elaboración de la información de gestión y financiera a someter al Consejo Rector.

d) Revisar las cuentas anuales que deben someterse al Consejo Rector de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Verificar el cumplimiento de las normas y plazos relativos tanto a la rendición de cuentas anuales y demás información que deban rendir por su pertenencia al sector público, como a las contempladas en el Contrato de gestión.

f) Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestarias en la elaboración del presupuesto, así como en su ejecución a través del control del estado de ejecución presupuestaria mensualmente remitido a la Comisión de Control.

g) Analizar todos los informes de control de la gestión económico - financiera y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que se pudieran poner de manifiesto.

h) Colaborar en la formulación de un marco normalizado, sencillo y claro de comunicación de la información financiera y de gestión que periódicamente debe presentar éste al Consejo Rector, para la evaluación periódica del nivel de cumplimiento del Contrato de gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-09-03.

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