Artículo 21.
Artículo 21 del Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina. · BOE-A-1994-10914
Atención: Real Decreto 650/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el supuesto de que expertos veterinarios de la Comisión de la Comunidad Europea, en la medida en que sea necesario para garantizar la aplicación uniforme del presente Real Decreto, realicen controles sobre el terreno, por la autoridad competente y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, se les facilitará la asistencia para el desempeño de sus funciones, a cuyos efectos, representantes del citado Departamento podrán acompañar a dichos expertos.