Artículo 21. Régimen jurídico.
Artículo 21 del Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017). · BOE-A-2017-7165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-24.
Texto consolidado
Las subvenciones cuya concesión se regula en este real decreto, se regirán, además de por lo que en él se dispone, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
En el caso de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, serán de aplicación, además, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la restante normativa de la Unión Europea en vigor en este ámbito.
Más artículos de Real Decreto 617/2017
- ← Artículo 20. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
- → Disposición adicional. Contratación centralizada.
- Ver la norma completa: Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017).