Artículo 21. Régimen jurídico y retributivo del personal directivo.
Artículo 21 del Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio. · BOE-A-2023-2628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-02.
Texto consolidado
1. El personal de alta dirección se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el artículo 2.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (en adelante Estatuto de los Trabajadores), en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
2. El régimen jurídico del personal directivo no sujeto a convenio de la FNMT-RCM será el previsto en el artículo 106 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y, en su caso, con carácter supletorio, por las previsiones establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el convenio colectivo de la FNMT-RCM, y el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
3. La determinación y modificación de las condiciones retributivas básicas del personal de alta dirección corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública en función del Grupo de clasificación de la FNMT-RCM y las retribuciones complementarias, se determinan por quien ejerza el control o supervisión financiera de la Entidad. En ningún caso, la retribución podrá exceder lo previsto en este Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y en su normativa de desarrollo, ni los incrementos máximos anuales permitidos por las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.
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