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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Régimen jurídico y retributivo del personal directivo.

Artículo 21 del Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio. · BOE-A-2023-2628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-02.

Texto consolidado

1. El personal de alta dirección se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el artículo 2.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (en adelante Estatuto de los Trabajadores), en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

2. El régimen jurídico del personal directivo no sujeto a convenio de la FNMT-RCM será el previsto en el artículo 106 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y, en su caso, con carácter supletorio, por las previsiones establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el convenio colectivo de la FNMT-RCM, y el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

3. La determinación y modificación de las condiciones retributivas básicas del personal de alta dirección corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública en función del Grupo de clasificación de la FNMT-RCM y las retribuciones complementarias, se determinan por quien ejerza el control o supervisión financiera de la Entidad. En ningún caso, la retribución podrá exceder lo previsto en este Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y en su normativa de desarrollo, ni los incrementos máximos anuales permitidos por las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-02.

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