Artículo 21. Extinción de la personalidad jurídica del contratante.
Artículo 21 del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. · BOE-A-1996-3690
Atención: Real Decreto 43/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Según lo previsto en el artículo 49.1.g) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la extinción de relaciones de trabajo por extinción de la personalidad jurídica del contratante se regirá por el procedimiento establecido en el presente Reglamento.