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Real Decreto Derogada

Artículo 21. Renovación del Consejo Consultivo.

Artículo 21 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos. · BOE-A-1993-11252

Atención: Real Decreto 428/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Antes de finalizar el mandato de los miembros del Consejo Consultivo, el Gobierno, por conducto del Ministro de Justicia, requerirá a las instituciones, órganos, corporaciones y organizaciones a que se refiere el artículo 19 del presente Estatuto, a fin de que le comuniquen los nombres de las personas que propongan para un nuevo mandato en el Consejo Consultivo, lo que deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la formulación del referido requerimiento.

2. Una vez transcurrido el plazo señalado para cumplimentar el requerimiento, el Gobierno procederá, sin más trámites, a nombrar como miembros del Consejo Consultivo a los propuestos, quienes tomarán posesión de su condición en la misma fecha en que expire el anterior mandato de los miembros del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-24.

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