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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 21. Seguimiento y control.

Artículo 21 del Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021. · BOE-A-2021-10964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-13.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y de los servicios de la Administración Periférica del Estado, establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de las estancias deberán comunicar por cualquier medio electrónico que acredite su recepción, con una antelación mínima de siete días hábiles al inicio de la actividad formativa, a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, el título o código de la estancia formativa, la fecha y duración de la misma, el programa formativo que refiera las temáticas formativas y las actividades o contenidos específicos para cada una de ellas incluyendo el horario diario previsto, la identificación y medios de contacto de las personas responsables de formación y coordinación de la estancia, más el coordinador o coordinadora de apoyo o suplente, la relación de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería participantes en la estancia y la localidad, provincia y dirección de la explotación modelo de acogida donde se desarrolla la estancia formativa. También se facilitará copia de la póliza del seguro con cobertura para las personas participantes de la actividad formativa.

3. La falta no justificada de comunicación del inicio de una actividad formativa en el plazo señalado en el párrafo anterior implicará que la misma sea considerada como no realizada, a los efectos del pago de la subvención que pudiera corresponderle.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-16157.

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