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Real Decreto Derogada

Artículo 21. Publicidad.

Artículo 21 del Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario. · BOE-A-2016-9245

Atención: Real Decreto 350/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La publicidad de estas ayudas se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, al ser una actuación cofinanciada por el FEADER.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-10-09.

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