Artículo 21. Obtención del título de Bachiller.
Artículo 21 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. · BOE-A-2016-7337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-31.
Texto consolidado
1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato con una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación:
a) Con un peso del 60%, la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Bachillerato.
b) Con un peso del 40%, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.
2. Los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional y Técnico de las Enseñanzas Profesiones de Música o de Danza podrán obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad que escoja el alumno. En el título deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido en la forma indicada en el párrafo anterior, así como la calificación final de Bachillerato que será la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.