Artículo 21.
Artículo 21 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
El Pleno del Consejo directivo se reunirá en el primero y segundo semestre del año, o en cualquier momento a iniciativa del Presidente o a petición de cinco de sus miembros, mediante convocatoria cursada con quince días de antelación, por lo menos, a la fecha de la reunión, indicándose en ella los asuntos que se hayan de someter a su estudio. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.