Artículo 21. Cese de los patronos y de sus representantes en el Patronato y la Comisión Delegada.
Artículo 21 del Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. · BOE-A-2024-5479
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-21.
Texto consolidado
1. Las personas miembros del Patronato o de su Comisión Delegada cesarán en sus cargos por las causas establecidas en el artículo 18.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
Asimismo, las organizaciones sindicales y empresariales cesarán en su condición de patronos cuando pierdan su derecho a la representación institucional en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. En cualquiera de los supuestos de cese se procederá inmediatamente a la sustitución del miembro cesado. A tales efectos, dentro de los quince días siguientes al cese, se notificará la nueva designación en representación de la organización correspondiente.
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