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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Información a la Comisión Europea y a las autoridades nacionales.

Artículo 21 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. · BOE-A-2004-21841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

Texto consolidado

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones comunicará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al Ministerio de Economía y Hacienda, al menos con 10 días de antelación a su aplicación efectiva, las medidas que pretenda adoptar en relación con el control de los precios al por menor, incluidas en esta sección.

Asimismo, facilitará a la Comisión Europea, previa solicitud, información sobre los controles aplicados y, si procede, sobre los sistemas de contabilidad de costes utilizados por los operadores obligados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

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