Artículo 21. Recursos económicos.
Artículo 21 del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España. · BOE-A-2000-21834
Atención: Real Decreto 1953/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los recursos económicos del IGME podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas, por razón, entre otras, de prestación de servicios, acuerdos, contratos, convenios, cesiones o donaciones.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.
f) Las donaciones, legados u otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
g) Los ingresos derivados de las participaciones que tenga el organismo como accionista en las sociedades mercantiles con fines vinculados a su actividad.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.