Artículo 21. Régimen de personal.
Artículo 21 del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía. · BOE-A-2000-21831
Atención: Real Decreto 1950/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal del IEO estará integrado por:
a) El personal funcionario destinado en el IEO, incluido el de carácter investigador y de apoyo a la investigación.
b) El personal laboral fijo y temporal, contratado por el IEO.
c) El personal científico y técnico contratado para la ejecución de proyectos, conforme a lo establecido en el artículo 17.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril.
d) El personal contratado en prácticas para su formación científica y técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril.
2. El personal en formación no tendrá vinculación jurídico-laboral con el IEO, y estará integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, postdoctorales y de introducción a la investigación, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica.
3. El IEO podrá contar asimismo con personal que se encuentre realizando estudios universitarios o de formación profesional o que realice prácticas conducentes a la obtención de títulos académicos, mediante la formalización previa de los correspondientes convenios con universidades u otros centros educativos que expidan títulos oficiales.
4. El IEO seleccionará y contratará el personal investigador de carácter temporal, de acuerdo con la normativa aplicable con carácter general a las Administraciones Públicas.