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Real Decreto Vigente

Artículo 21. La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 21 del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-2018-4753

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-08.

Texto consolidado

1. La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social constituye la unidad especializada del Organismo Estatal en materia de formación y estudios.

2. Son funciones de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de los funcionarios y de los servicios de la Inspección de Trabajo, las siguientes:

a) Organizar, dirigir y evaluar los cursos, programas y acciones formativas orientados a la formación permanente de los integrantes del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como de otros empleados públicos en materias relacionadas con la función inspectora, en coordinación con la que con carácter territorial lleven a cabo las Comunidades Autónomas.

Podrá también la Escuela, sin perjuicio de la competencia de otras unidades administrativas, llevar a cabo la formación del personal que sirve de apoyo administrativo a la gestión del Sistema de Inspección.

b) La asistencia y colaboración con los tribunales previstos en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso, así como la organización de los correspondientes cursos selectivos de formación para el acceso a los Cuerpos Nacionales del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El desarrollo y ejecución de los programas de formación de los Cuerpos Nacionales del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se podrá hacer de forma descentralizada y estarán orientados a la mejora tanto de los contenidos operativos de las funciones jurídicas propias de la acción administrativa, como los científico técnicos necesarios para el ejercicio de la totalidad de las funciones atribuidas a los cuerpos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de la adscripción funcional a las unidades especializadas existentes.

c) Promover con la participación de otros operadores sociales, el estudio, la investigación y la reflexión sobre las nuevas situaciones con impacto en los fines de la inspección que se plantean en el ámbito sociolaboral con efectos sociales y jurídicos.

d) La preparación e impartición de Másteres, cursos y programas de postgrado, previos los acuerdos de colaboración con las diferentes universidades.

3. En lo no previsto en estos Estatutos, las atribuciones, organización y funcionamiento de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1223/2009, de 17 de julio, por el que se crea la Escuela de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-08.

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