Artículo 21. Incompatibilidad.
Artículo 21 del Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1999-24267
Atención: Real Decreto 1912/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El reconocimiento de una indemnización por incapacidad permanente, en aplicación del baremo legal, será incompatible con la percepción de resarcimientos por lesiones permanentes no invalidantes cuando éstas sean consecuencia del mismo hecho lesivo causante de la incapacidad.