Artículo 21. Fase de prueba y conclusiones.
Artículo 21 del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. · BOE-A-2011-20652
Atención: Real Decreto 1889/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Transcurrido el plazo de 48 horas sin que se haya producido voluntariamente la interrupción del servicio o la retirada de los contenidos, se hayan o no formulado alegaciones, el órgano instructor practicará en el plazo de dos días la prueba o pruebas pertinentes, de oficio o a instancia de los interesados, y notificará el resultado de la prueba y la propuesta de resolución a los interesados para que presenten sus conclusiones como trámite de audiencia, en el plazo máximo de cinco días.