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Real Decreto Derogada

Artículo 21. Fase de prueba y conclusiones.

Artículo 21 del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. · BOE-A-2011-20652

Atención: Real Decreto 1889/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Transcurrido el plazo de 48 horas sin que se haya producido voluntariamente la interrupción del servicio o la retirada de los contenidos, se hayan o no formulado alegaciones, el órgano instructor practicará en el plazo de dos días la prueba o pruebas pertinentes, de oficio o a instancia de los interesados, y notificará el resultado de la prueba y la propuesta de resolución a los interesados para que presenten sus conclusiones como trámite de audiencia, en el plazo máximo de cinco días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-29.

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