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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Normas para la valoración de aeropuertos.

Artículo 21 del Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales. · BOE-A-2007-19881

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-21.

Texto consolidado

1. Se entenderán incluidos en el ámbito del aeropuerto los terrenos destinados a la ejecución de actividades aeroportuarias y tareas complementarias, así como las construcciones que se ubiquen sobre ellos.

2. La valoración de las construcciones singulares integrantes de los aeropuertos se realizará mediante la aplicación, de acuerdo con el artículo 5, de un módulo de coste unitario por longitud o superficie, según corresponda, sobre los distintos elementos constructivos.

3. A efectos de su valoración por módulos, se considerarán en los aeropuertos las siguientes construcciones singulares:

a) Pistas de aterrizaje y despegue.

b) Arcenes de pista. Para el cálculo de los metros lineales de arcén de pista se computará la longitud de cada uno de los arcenes.

c) Pistas de rodadura.

d) Cabeceras de pistas y plataformas de estacionamiento.

e) Terminales de pasajeros.

f) Hangares.

g) Elementos auxiliares, tales como balizas, sistemas de aproximación visual, torres de control, iluminación del campo, instalaciones de drenaje y saneamiento, sistemas de transporte e inspección de equipajes y centrales térmicas y eléctricas. Los módulos obtenidos por aplicación de los coeficientes del cuadro de tipologías del Anexo incluyen el coste de las balizas y sistemas de aproximación visual de pista según su categoría, iluminación de campo y sistemas de drenaje y saneamiento.

4. A efectos de su valoración, los aeropuertos se clasifican en las siguientes categorías:

a) Aeropuertos de 1.ª/A. Son aquellos que, reuniendo las características específicas de la categoría 1.ª, conforman complejos aeroportuarios de gran dimensión, superan los 100.000 m2 construidos de terminal de pasajeros y cuentan con más de una pista, tanto de aterrizaje como de despegue.

b) Aeropuertos de 1.ª Son aquellos que permiten el tráfico de todo tipo de aeronaves, cuyas pistas de aterrizaje y de despegue tienen un ancho mínimo de 40 metros y disponen de balizas de eje, de borde, de aproximación y de contacto, así como de sistema de aproximación con indicador de pendiente.

c) Aeropuertos de 2.ª Son los que permiten el tráfico de aeronaves medianas y pequeñas, cuyas pistas de aterrizaje y de despegue tienen un ancho mínimo de 40 metros y disponen de balizas de eje, de borde y de aproximación.

d) Aeropuertos de 3.ª Son los que permiten el tráfico de aeronaves pequeñas y disponen de balizas de borde.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-21.

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