Artículo 21. Los vocales de libre elección.
Artículo 21 del Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos. · BOE-A-2012-13732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-07.
Texto consolidado
1. La Junta de Gobierno determinará el número de vocales de libre elección, con un mínimo de cuatro y un máximo de ocho.
2. Su elección corresponde a la Junta General, de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca en el Reglamento de Régimen Interior, con la finalidad de dotar de mayor representatividad del cuerpo colegial al órgano de gobierno, y lo será por un período de cuatro años.