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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Punto de suministro.

Artículo 21 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. · BOE-A-2002-25421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. A los efectos de la consideración de punto de suministro las instalaciones a las que se suministre deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que su titular sea una única persona física o jurídica.

b) Que los centros o unidades que constituyan la instalación estén unidos por líneas propias.

c) Que el gas natural se destine a su propio uso.

d) Que el suministro a las instalaciones se realice a la misma presión.

e) Que las acometidas que les alimentan pertenezcan a una misma distribuidora.

2. Cada punto de suministro tendrá un número de identificación, asignado por la empresa distribuidora a la que estén conectadas las instalaciones, que sólo será facilitado al consumidor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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