Artículo 21. Vigilancia.
Artículo 21 del Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos. · BOE-A-2009-14790
Atención: Real Decreto 1409/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el marco de sus respectivas competencias, las autoridades competentes realizarán los controles, incluidas las inspecciones, correspondientes, adoptando las medidas necesarias para asegurarse que:
a) Se cumplan las disposiciones de este real decreto, mediante controles aleatorios efectuados en todas las fases de la elaboración, en particular, en lo que se refiere a su homogeneidad, estabilidad y posibilidad de conservación, y de la distribución y comercialización de los productos objeto de la misma.
b) Los piensos medicamentosos se administran de conformidad con las condiciones de utilización y que se han respetado los tiempos de espera., especialmente mediante controles aleatorios o dirigidos, efectuados en las explotaciones y en los mataderos.