Artículo 21.
Artículo 21 del Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. · BOE-A-1992-28169
Atención: Real Decreto 1396/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los internos, en defensa de sus derechos e intereses, podrán dirigirse, por conducto del Director, a las autoridades competentes en relación con las reclamaciones y peticiones que formulen. Las quejas o solicitudes se anotarán en un libro-registro y las resoluciones que se adopten serán notificadas por escrito a los interesados, con expresión de los recursos que procedan, plazos para interponerlos y órganos ante los que se han de presentar.