Artículo 21. Cobro de honorarios.
Artículo 21 del Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2018-5616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-26.
Texto consolidado
El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados devengados en el ejercicio libre de la profesión, se hará, cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, a través del Colegio correspondiente, siempre que el Colegio tenga establecido dicho servicio, y en las condiciones que se determinen en sus Estatutos.
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