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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 21. Requisitos específicos de edad.

Artículo 21 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. · BOE-A-2018-3764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Texto consolidado

Para participar en los siguientes procesos selectivos no se deberán superar las siguientes edades máximas:

a) Para incorporarse a la escala de oficiales:

1.º Ingreso por acceso directo: Se regirá por lo establecido en la normativa específica para el personal de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.

2.º Ingreso por promoción profesional: Cincuenta años.

b) Para incorporarse a la escala de suboficiales por promoción profesional: cincuenta años.

c) Para incorporarse a la escala de cabos y guardias por acceso directo: cuarenta años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5371.

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