Artículo 21. Requisitos específicos de edad.
Artículo 21 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. · BOE-A-2018-3764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
Para participar en los siguientes procesos selectivos no se deberán superar las siguientes edades máximas:
a) Para incorporarse a la escala de oficiales:
1.º Ingreso por acceso directo: Se regirá por lo establecido en la normativa específica para el personal de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.
2.º Ingreso por promoción profesional: Cincuenta años.
b) Para incorporarse a la escala de suboficiales por promoción profesional: cincuenta años.
c) Para incorporarse a la escala de cabos y guardias por acceso directo: cuarenta años.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5371.