Artículo 21.
Artículo 21 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
Para acogerse a los beneficios indicados en el artículo anterior, las Empresas a que en el mismo se hace referencia deberán reunir las siguientes condiciones;
a) Inversiones en obras y trabajos, según presupuesto aprobado por el Ministerio de Agricultura, por un importe que supere los 5.000.000 de pesetas.
b) Repoblaciones con especies de los géneros «Populus» y «Platanus» cuya cabida no sea inferior a 100 hectáreas.
c) Repoblaciones con especies del género «Eucaliptus» cuya cabida no sea inferior a 200 hectáreas.
d) Repoblaciones con especies del género «Pinus» cuya cabida no sea inferior a 400 hectáreas.
e) Repoblaciones con las restantes especies citadas en el artículo 18 cuya cabida no sea inferior a 300 hectáreas.